La penalización de FBAR es por cuenta, no por formulario
Cada persona con un interés financiero en una cuenta financiera en un país extranjero debe presentar ante el Secretario del Tesoro un Informe de Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (FBAR) el 30 de junio de cada año o antes con respecto a las cuentas financieras extranjeras que excedan $10,000 mantenidos durante el año calendario anterior.