Penalización FBAR

La Corte Suprema de EE. UU. revocó una decisión de la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito sobre cómo se aplica la sanción FBAR.
El tribunal de circuito dictaminó que la ley impone una sanción por no informar una cuenta calificada, no por no presentar un FBAR.
Como resultado, el tribunal de apelaciones declaró que el límite de penalización de $10,000 se aplica por cuenta, no por rendimiento. La Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó que la multa máxima de $10,000 por no presentar intencionalmente un informe FBAR se acumula por informe, no por cuenta.
 
Cada persona con un interés financiero en una cuenta financiera en un país extranjero debe presentar ante el Secretario del Tesoro un Informe de Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (FBAR) en o antes del 30 de junio de cada año con respecto a las cuentas financieras extranjeras que excedan $10,000 mantenidos durante el año calendario anterior. El informe FBAR revela información sobre cada cuenta extranjera calificada. Una persona que no se presente cuando se le requiere puede estar sujeta a una multa de hasta $10,000 por una infracción no intencional. Por una infracción intencional, la pena máxima aumenta al mayor entre $100,000 o 50% del monto de la transacción, cuando la infracción involucra una transacción, o el saldo en la cuenta al momento de la infracción.
El contribuyente en este caso nació en Rumania, pero emigró a los Estados Unidos y se naturalizó en 1987.
En 1990 regresó a Rumania, donde se convirtió en un exitoso hombre de negocios e inversor. Mantuvo decenas de cuentas bancarias en Rumania, Suiza y Liechtenstein. Ignoraba que, como ciudadano estadounidense, estaba obligado a declarar sus intereses en determinadas cuentas extranjeras. En consecuencia, nunca presentó FBAR mientras vivía en Rumania.

Regresó a los EE. UU. en 2011. Al enterarse de sus obligaciones de presentación de informes, contrató a un contador público certificado que presentó FBAR para los años 2007 a 2011. Las sanciones para los años anteriores a 2007 habían expirado debido al plazo de prescripción. Sus FBAR revelaron toda la información y los saldos de cuentas bancarias extranjeras.

En junio de 2017, el IRS impuso $2,72 millones en sanciones por infracciones no intencionadas, $10.000 por cada cuenta no declarada entre 2007 y 2011 (61 cuentas en 2007, 51 en 2008, 53 en 2009, 53 en 2010 y 54 en 2011).
 
El contribuyente demandó al gobierno argumentando que sus violaciones se debieron a una causa razonable y por lo tanto no podían ser sancionados bajo 31 USC sección 5321, que la pena máxima permitida por una violación de informe no intencional es $10,000 por formulario FBAR anual, y que el Las sanciones impuestas violaron la cláusula de multas excesivas de la Octava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
El Tribunal de Distrito sostuvo que la pena máxima de $10,000 por una infracción no intencional se aplica según el desempeño.
Habiendo interpretado así el estatuto, consideró discutible la defensa de la Octava Enmienda. El tribunal también rechazó la defensa de la cláusula razonable y ordenó al contribuyente pagar $50.000 ($10.000 por cada año de 2007 a 2011). Tanto el gobierno como el contribuyente apelaron la decisión ante el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito, que falló a favor del gobierno. El contribuyente apeló la decisión ante la Corte Suprema de Estados Unidos.

La Corte Suprema señaló que la sección 5314 del artículo 31 del USC no habla de cuentas ni de su número, sino más bien del deber legal de presentar informes que deben incluir diversos tipos de información sobre las transacciones o relaciones extranjeras de un individuo. La violación de la obligación de informar de la sección 5314 es binaria. Se presenta un informe en la forma y en la extensión que prescriba el Secretario de Hacienda, o no se presenta. Múltiples errores intencionales pueden establecer una violación de la sección 5314, pero incluso un solo error, intencional o no, constituye una violación de la sección 5314. La única distinción que establece la ley entre un informe que contiene un solo error y uno que contiene múltiples errores se refiere a la sanción correspondiente.

La sección 5321 (de 31 USC) autoriza al Secretario del Tesoro a imponer una sanción civil de hasta $10,000 por cualquier violación de la sección 5314. La disposición sobre sanciones no intencionales no habla en términos de cuentas, sino que fija la cantidad de sanciones no intencionadas a la cantidad de infracciones. La sección 5314 establece que se produce una violación cuando un individuo no presenta un informe consistente con las órdenes del estatuto. Múltiples informes deficientes pueden generar múltiples multas de $10,000, e incluso una deficiencia aparentemente simple en un solo informe puede exponer a una persona a una multa de $10,000. Pero las sanciones por infracciones no intencionales se acumulan por informe, no por cuenta.
Las infracciones deliberadas sí adaptan las sanciones a las cuentas.
La Sección 5321 aborda específicamente una subclase de violaciones intencionales que implican no informar la existencia de una cuenta o cualquier información de identificación que se deba proporcionar con respecto a una cuenta. En tales casos, el Secretario del Tesoro podrá imponer una multa máxima de $100,000 o 50% del saldo de la cuenta al momento de la infracción, lo que sea mayor.

El gobierno argumentó que debido a que el Congreso autorizó explícitamente sanciones por cuenta por violaciones intencionales, la Corte debería inferir que el Congreso tenía la intención de hacerlo también por violaciones no intencionales. El Tribunal afirmó que la interpretación del gobierno desafía una regla tradicional de interpretación legal. Cuando el Congreso incluye un lenguaje particular en una sección de un estatuto y lo omite en una vecina, la Corte normalmente entiende que esa diferencia en el lenguaje transmite una diferencia de significado.

Aquí el estatuto proporciona dos veces evidencia de que cuando el Congreso quiso vincular las sanciones a la información a nivel de cuenta, sabía exactamente cómo hacerlo. La Sección 5321(a)(5) (C) y (D)(ii) establece sanciones por ciertas violaciones intencionales por cuenta. La Sección 5321(a)(5)(B)(ii) establece que una persona puede invocar la excepción de causa razonable solo si demuestra precisión por cuenta. Por el contrario, el estatuto no establece que el Secretario del Tesoro pueda imponer sanciones no intencionales por cuenta.

El Tribunal dictaminó que la falta de presentación no intencionada de un informe conforme a la ley es una infracción que conlleva una pena máxima de $10.000.

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